Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 66

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá exonerar la importación de materias primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional, equipos, maquinaria, vehículos utilitarios e implementos que se requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones; proventos 
y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y consignaciones, así 
como cualquier otro gravamen a la importación o aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el otorgamiento de la 
franquicia:

    A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
       utilitarios e implementos a importar no sean producidos 
       normalmente en el país, en condiciones adecuadas de calidad y 
       precio.

    B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
       compatible con los fines generales de la política forestal.  
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