Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 60

   El contrato de prenda establecido en los artículos precedentes además de dar cumplimiento a lo establecido en la ley N° 5.649, de 21 de marzo 
de 1918, deberá inscribirse en el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se dicte.   
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