MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.
Anualmente y dentro de los treinta días siguientes a la aprobación o
actualización del Plan Nacional de Forestación, la Dirección Forestal del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca elaborará y publicará un
programa de promoción a las actividades forestales.
CAPITULO IV
Prenda de bosques
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