Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 52

   Créase el Fondo Forestal con el fin de atender las erogaciones que demande la aplicación de la presente ley.
   
   Este Fondo se integrará con los siguientes recursos:

    A) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo de acuerdo con las 
       leyes de presupuesto.

    B) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo Forestal así
       como los intereses cobrados por los mismos.

    C) El producto de toda clase de entradas por utilización, concesiones
       o proventos que deriven de la gestión del Patrimonio Forestal del
       Estado.

    D) El monto de las indemnizaciones que reciba el Patrimonio Forestal
       del Estado de acuerdo al artículo 37.

    E) El importe de las multas aplicadas por infracciones a las
       disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones.

    F) Los fondos procedentes de préstamo y demás financiamientos que se
       concierten de acuerdo a la ley.

    G) Los legados y donaciones que reciba.     
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