Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 50

   Los sujetos pasivos del impuesto a las actividades agropecuarias,
del impuesto a las rentas agropecuarias o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores, podrán deducir del monto a pagar por dichos impuestos un porcentaje del costo de plantación de los bosques artificiales que sean declarados protectores o de rendimiento en las zonas declaradas de prioridad forestal conforme al artículo 8° de la presente ley.

   El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a que deberá ajustarse
el otorgamiento de dicho beneficio. A esos efectos, atenderá al valor que
se establezca para el costo ficto de forestación y mantenimiento.
Ayuda