Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 46

  En el caso de bosques creados con los financiamientos establecidos en 
la legislación forestal, serán solidariamente responsables del cumplimiento del proyecto de forestación y plan de manejo y explotación respectivos, el beneficiario y los sucesivos titulares del bosque. En consecuencia quedarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley; así como las que establece la legislación vigente en materia de infracciones tributarias.
eximirse de dicha responsabilidad, cuando previamente a la toma de
posesión del bosque por el nuevo titular, se constate por la Dirección
Forestal el correcto cumplimiento del plan de forestación y manejo del
mismo.   
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