Sustitúyese el inciso tercero del artículo 12 del Código Rural, por el
siguiente:
"La distancia entre los postes no excederá de quince metros y se
colocarán los piques suficientes para que entre unos y otros no haya
separación mayor de dos metros. Los postes deberán ser de madera u otros
materiales que ofrezcan razonable durabilidad, natural o adquirida, y los
piques y alambres de buena calidad. El Poder Ejecutivo determinará,
oyendo previamente a la Dirección Forestal, las maderas u otros
materiales que puedan ser utilizados como postes".