Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 26

   Los Gobiernos Departamentales no podrán autorizar fraccionamientos en
terrenos declarados de forestación obligatoria por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, sin previa autorización del mismo, la 
cual no será acordada mientras no sean forestados.   
Ayuda