Fecha de Publicación: 09/02/1988
Página: 276-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 09/06/1988.

Artículo 15

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mientras no se
realicen las plantaciones o el Poder Ejecutivo no designe la totalidad o
parte del inmueble a expropiar, vencidos los plazos referidos en el
inciso primero del artículo 13, el propietario pagará una multa del 
1 o/oo (uno por mil) mensual sobre el valor real de la totalidad o de la 
parte expropiable del inmueble, según el caso, fijado por la Dirección 
General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado. 
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