Fecha de Publicación: 08/01/1988
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.930

Se dispone determinadas exoneraciones del Impuesto a las Rentas de la Industria y el Comercio modificándose Texto Ordenado 1987.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese, desde su vigencia, el inciso segundo del literal A) del
artículo 2º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por el siguiente:

  "No estarán gravadas por el impuesto, las rentas derivadas de
actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por
profesionales universitarios con título habilitante, agentes de papel
sellado y timbres, agentes de lotería, subagentes y corredores de 
loterías y quiniela".   

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15
de diciembre de 1987.- Víctor Cortazzo, Presidente.- Héctor S. Clavijo,
Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
                   
                                    Montevideo, 22 de diciembrede 1987.
                                   
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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