Ley 15.929
Se modifica Texto Ordenado 1987 referente a bebidas sin alcohol no gravadas por el Impuesto Específico Interno,
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Sustitúyese el numeral 6º) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 por el siguiente:
"6º) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós
por ciento)".