Fecha de Publicación: 08/01/1988
Página: 80-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 15.929

Se modifica Texto Ordenado 1987 referente a bebidas sin alcohol no gravadas por el Impuesto Específico Interno,

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                           DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el numeral 6º) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1987 por el siguiente:

   "6º) Bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como
mínimo de jugo de frutas uruguayas que se reducirá al 5% (cinco por
ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós
por ciento)".   

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda