Fecha de Publicación: 08/01/1988
Página: 79-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   La tenencia de acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
se considerará activo gravado a los efectos del cálculo del pasivo
computable para la determinación del patrimonio gravado.
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