Fecha de Publicación: 26/01/1988
Página: 185-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 30

   La Dirección de Zonas Francas podrá convenir con el o los usuarios y
los explotadores particulares, la compensación de las prestaciones
pecuniarias establecidas, con obras de infraestructura y servicios
prestados por éstos, que propendan a la mejora y al desarrollo de las
zonas francas, pero en ningún caso podrá el usuario o el explotador
particular invocar compensación alguna si así no se hubiere acordado por
escrito. 
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