Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 33

   Finalizado el plazo contractual o sus prórrogas, el usuario directo o
indirecto deberá desocupar la zona franca. En caso negativo se seguirá el
procedimiento de entrega de la cosa, previsto en los artículos 1309 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil. El mismo procedimiento se
seguirá en todos los casos que corresponda la desocupación.  
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