Fecha de Publicación: 07/01/1988
Página: 75-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/03/1988.

Artículo 21

   Los bienes, servicios, mercaderías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo
tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la
importación o de aplicación en ocasión de la misma, aún aquellos en que
por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su 
naturaleza. 
   Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo
serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.
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