Sustitúyese el artículo 46 de la ley 9.739, de 17 de diciembre de
1937, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 46 El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento, total o parcialmente, una obra inédita o publicada, sin autorización escrita de su autor o causahabiente o de su adquirente a cualquier título o la atribuya a autor distinto, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses en prisión a tres años de
penitenciaria."