Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 23

   Sustitúyese el artículo 46 de la ley 9.739, de 17 de diciembre de 
1937, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "ARTICULO 46 El que edite, venda, reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento, total o parcialmente, una obra inédita o publicada, sin autorización escrita de su autor o causahabiente o de su adquirente a cualquier título o la atribuya a autor distinto, contraviniendo en cualquier forma lo dispuesto en la presente ley, será castigado con pena de tres meses en prisión a tres años de 
penitenciaria."   
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