Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 19

   (Atribuciones). Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:

A)  Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley
    y de las reglamentaciones.
B)  Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la
    Comisión.
C)  Promover la creación literaria, artística, científica y técnica de
    autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D)  Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas
    necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del
    libro.
E)  Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las
    importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se
    dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b) 
    la concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que
    permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c) la 
    adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que 
    pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y
    comercialización del libro, así como en la aplicación de la política
    nacional del libro a que refiere el artículo 2º de la presente ley.
F)  Promover la celebración o participación en congresos, ferias
    exposiciones y otras reuniones de carácter internacional dedicadas al
    libro, que se realicen en nuestro país o en el exterior.
G)  Mantener las relaciones necesarias, en orden al cumplimiento de sus
    fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales
    y extranjeros.
H)  Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de
    todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente ley.
I)  Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el
    mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer
    dichos programas a las autoridades competentes.
J)  Promover la creación de un Centro Nacional de Información de Derechos 
    de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro 
    Internacional de Información de la UNESCO;
K)  Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A)
    de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en
    dicho registro.
L)  Expedir certificados que acrediten la condición de beneficiarios de 
    la presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12 
    literal B).
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de
    carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos
    para girar divisas, permisos previos y análogos.
M)  Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al
    tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las
    obligaciones derivadas del comercio y producción de libros.
N)  Expedirse a requerimiento de los particulares o de las oficinas 
    estatales intervinientes en las operaciones de importación de libros, 
    sobre si éstos, así como los folletos y revistas a introducir en el 
    país, reúnen o no el carácter literario, artístico, científico y 
    docente, que exigen las disposiciones tributarias que establecen 
    exenciones en su beneficio.
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