Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de
1986, por el siguiente:
"ARTICULO 58.- Autorízase, en el Programa 012 "Coordinación del
Comercio Exterior y Asistencia al Exportador", una partida de N$
36:200.000 (nuevos pesos treinta y seis millones doscientos mil),
equivalente a U$S 200.000 (dólares de los Estados Unidos de América
doscientos mil), que será destinada a la realización de estudio de
mercado y de productos. Asimismo podrán financiarse las adquisiciones
y gastos que demande la participación de la República en ferias y
exposiciones internacionales, así como la promoción de productos
exportables".