Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

   Sustitúyese el artículo 58 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 
1986, por el siguiente: 
   "ARTICULO 58.- Autorízase, en el Programa 012 "Coordinación del 
   Comercio Exterior y Asistencia al Exportador", una partida de N$ 
   36:200.000 (nuevos pesos treinta y seis millones doscientos mil), 
   equivalente a U$S 200.000 (dólares de los Estados Unidos de América 
   doscientos mil), que será destinada a la realización de estudio de 
   mercado y de productos. Asimismo podrán financiarse las adquisiciones 
   y gastos que demande la participación de la República en ferias y 
   exposiciones internacionales, así como la promoción de productos 
   exportables".
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