Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 93

   Créase en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", del 
Inciso 04 "Ministerio del Interior" una partida de N$ 2:000.000 (nuevos 
pesos dos millones), con destino a atender las reparaciones por lesión 
de derechos funcionales, como consecuencia de la aplicación del Decreto 
de 28 de noviembre de 1986, de acuerdo a lo establecido en el artículo 
204 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. 
   Dicha partida será distribuida en los programas que correspondan a 
los funcionarios cuyos cargos presupuestales deban regularizarse.
Ayuda