Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   El ordenador primario de los gastos por viáticos y pasajes que 
demanden las misiones oficiales al exterior, será el Ministerio de 
Economía y Finanzas o quien éste delegue. El citado Ministerio, podrá 
afectar los créditos presupuestales de los diversos Programas de los 
Incisos 02 al 26, los que serán reforzados automáticamente con cargo al 
artículo 29 del decreto-ley N° 14.754, de 5 de enero de 1978.
 
                              CAPITULO II 

                NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS Y RETRIBUCIONES
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