Sustitúyese el inciso primero, del artículo 207 de la Ley N° 15.809,
de 8 de abril de 1986, por el siguiente:
"Transfiérense del Programa 002 "Ejército", del Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", al Programa 005 "Mantenimiento del Orden
Interno-Interior", del Inciso 04 "Ministerio del Interior", ciento
ochenta cargos vacantes de Soldado de 2da. o Marinero de 2da. con sus
respectivos créditos presupuestales, que se transforman en igual
número de Agente de 2da.".
Las supresiones se dispondrán en forma proporcional al número de
cargos vacantes en los Programas 002 "Ejército", 003 "Marina - Armada
Nacional" y 004 "Fuerza Aérea", (artículo 182 de la Ley N° 15.809, de 8
de abril de 1986).