Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 82

   Modifícanse a partir del 1º de mayo de 1987, los siguientes 
coeficientes de la tabla de sueldos del escalafón del personal policial, 
establecidos en el artículo 48 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 
1986: 

"DENOMINACION                            COEFICIENTE
 ____________                            ___________

Suboficial Mayor                             4,1
Sargento 1ro.                                3,7
Sargento                                     3,3

DENOMINACION                             COEFICIENTE
____________                             ___________

Cabo                                         2,9
Agente de 1ra., Coracero de 1ra.,
Guardia de 1ra., Bombero de 1ra.             2,5
Agente de 2da., Coracero de 2da.,
Guardia de 2da., Bombero de 2da.             2,1
Cadete de la Escuela Nacional de Policía     0,7"
   Sustitúyese el inciso final del artículo 48 referido, por el 
siguiente: 
   "A estas retribuciones se adicionan N$ 1.783 (nuevos pesos un mil    
   setecientos ochenta y tres) --50 % (cincuenta por ciento) del
   aumento dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, a valores de 1º de
   enero de 1987-- y todos los demás complementos otorgados por la       
   legislación vigente a los funcionarios que ocupen los cargos indicados
   por concepto de compensación al cargo, permanencia en el grado y 
   progresivo por antigüedad".
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