El Programa 003, "Marina - Armada Nacional", podrá anualmente
trasponer el crédito necesario del Rubro 200 Derivado 802, al Rubro 200,
para atender el gasto que demande el aprovechamiento de combustible de
los buques o aeronaves de la Armada, fuera del territorio nacional.
Los ajustes que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del
decreto-ley N° 14.985, de 28 diciembre de 1979, se efectúen en el Rubro
200 Derivado 802, se realizarán sobre el crédito del mencionado renglón,
sin el abatimiento operado por las trasposiciones que se autorizan por
el inciso precedente.
INCISO 04
MINISTERIO DEL INTERIOR