Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

   El Programa 003, "Marina - Armada Nacional", podrá anualmente 
trasponer el crédito necesario del Rubro 200 Derivado 802, al Rubro 200, 
para atender el gasto que demande el aprovechamiento de combustible de 
los buques o aeronaves de la Armada, fuera del territorio nacional. 
   Los ajustes que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del 
decreto-ley N° 14.985, de 28 diciembre de 1979, se efectúen en el Rubro 
200 Derivado 802, se realizarán sobre el crédito del mencionado renglón, 
sin el abatimiento operado por las trasposiciones que se autorizan por 
el inciso precedente.

                              INCISO 04  

                        MINISTERIO DEL INTERIOR 
Ayuda