Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 77

   El personal civil no equiparado, perteneciente al Inciso 03 
"Ministerio de Defensa Nacional", estará amparado por las normas 
laborales y disciplinarias vigentes para la Administración Central. 
   Los funcionarios civiles equiparados continuarán rigiéndose por el 
Estatuto del Funcionario Público y las normas especiales, legales y 
reglamentarias en aplicación. 
   En materia de calificación y ascenso se aplicará para todo el 
personal civil las normas que regulan el tema para la Administración 
Central contemplando la naturaleza del inciso, lo que será materia de 
reglamentación.
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