Créase el programa "Información de Defensa", cuya unidad ejecutora
será la "Dirección General de Información de Defensa", con los cometidos
fijados por el artículo 10 de la Ley N° 15.848, de 22 de diciembre de
1986.
El Ministerio de Defensa Nacional transferirá a este programa, los
recursos que a la fecha hubiere asignado en el Programa 007 "Organismos
Conjuntos de las Fuerzas Armadas", al Subprograma 002 "Inteligencia de
las Fuerzas Armadas", suprimiéndose este último.