Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 73

   Declárase que el cargo de Abogado del Programa 002 "Ejército", Unidad 
Ejecutora 002 "Comando General del Ejército", referido en el artículo 
104 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1978, en la redacción dada 
por el artículo 116 del decreto-ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, 
pertenece al escalafón Bf "Personal Militar". 
   Este cargo podrá ser ocupado por un Abogado Militar, que tendrá como
mínimo el grado de Teniente Coronel, o por un Abogado sin estado 
militar, quien en tal caso será equiparado al grado de Teniente Coronel 
e integrará el escalafón Bf.  
   Al vacar se transformará en un cargo de Abogado AaA E4).
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