Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

   Los cargos del personal superior de los Cuerpos Técnicos y 
Profesionales, Administrativos y Especializados del Ejército, Programa 
002 "Ejército" Unidad Ejecutora 002 "Comando General del Ejército", 
estructurados por el artículo 53 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre 
de 1967, se incorporarán progresivamente al Cuerpo de Servicios de 
Intendencia del Ejército, a medida que queden vacantes y siempre que no 
exista personal superior en los grados inmediatos inferiores de esos 
cuerpos en condiciones de llegar a ocupar dichas vacantes. 
   El personal superior que actualmente integra dichos cuerpos, 
mantendrá su actual situación jurídica hasta su pase a situación de 
retiro, pudiendo ascender en los mismos cuando reúna las condiciones 
requeridas. 
   A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán ocupar 
vacantes en el grado de Alférez de los referidos cuerpos, los 
Suboficiales Mayores que a la fecha de la misma reúnan las condiciones 
requeridas para ascender a dicho grado.
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