Los cargos del personal superior de los Cuerpos Técnicos y
Profesionales, Administrativos y Especializados del Ejército, Programa
002 "Ejército" Unidad Ejecutora 002 "Comando General del Ejército",
estructurados por el artículo 53 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre
de 1967, se incorporarán progresivamente al Cuerpo de Servicios de
Intendencia del Ejército, a medida que queden vacantes y siempre que no
exista personal superior en los grados inmediatos inferiores de esos
cuerpos en condiciones de llegar a ocupar dichas vacantes.
El personal superior que actualmente integra dichos cuerpos,
mantendrá su actual situación jurídica hasta su pase a situación de
retiro, pudiendo ascender en los mismos cuando reúna las condiciones
requeridas.
A partir de la vigencia de la presente ley, sólo podrán ocupar
vacantes en el grado de Alférez de los referidos cuerpos, los
Suboficiales Mayores que a la fecha de la misma reúnan las condiciones
requeridas para ascender a dicho grado.