Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 67

   Créase en el Programa 002 "Ejército", Unidad Ejecutora 002 "Comando 
General del Ejército", un cargo de Coronel en el escalafón del Cuerpo 
del Servicio de Intendencia del Ejército establecido en el artículo 142 
del decreto-ley N° 15.688, de 30 de noviembre de 1984. La referida 
vacante será provista por Tenientes Coroneles del citado cuerpo, que se 
hallaren en actividad a la fecha de promulgación de la presente ley y 
que a la fecha de vigencia del mencionado decreto-ley, hubieren reunido 
las condiciones requeridas para ascender al grado de Coronel. Dicho 
cargo se suprimirá al vacar. 
   La presente creación regirá a partir del 1° de febrero de 1987.
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