Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la Ley
N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, al personal subalterno del
escalafón Bf "Personal Militar", perteneciente a los distintos programas
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".
A los efectos de la aplicación de esta disposición, se considerará
que el grado inmediato superior al Suboficial Mayor y Suboficial de
Cargo, es Teniente 1ro. y Alférez de Navío, respectivamente,
correspondiéndole la percepción de la asignación por permanencia en el
grado, cuando cumpla cuatro años de antigüedad en el mismo.
Deróganse los artículos 117 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de
1973, y 5º del decreto-ley N° 15.547, de 17 de mayo de 1984.
Esta disposición regirá a partir del 1° de mayo de 1987.