Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

   Declárase comprendido en las disposiciones del artículo 42 de la Ley 
N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, al personal subalterno del 
escalafón Bf "Personal Militar", perteneciente a los distintos programas 
del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". 
   A los efectos de la aplicación de esta disposición, se considerará 
que el grado inmediato superior al Suboficial Mayor y Suboficial de 
Cargo, es Teniente 1ro. y Alférez de Navío, respectivamente, 
correspondiéndole la percepción de la asignación por permanencia en el 
grado, cuando cumpla cuatro años de antigüedad en el mismo. 
   Deróganse los artículos 117 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 
1973, y 5º del decreto-ley N° 15.547, de 17 de mayo de 1984. 
   Esta disposición regirá a partir del 1° de mayo de 1987.
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