Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 636

   Modifícase el artículo 3º de la Ley N° 15.890, de 27 de agosto de 
1987, estableciéndose que el plazo de tres días previsto en el mismo, es
de días hábiles y no corridos y derógase el artículo 4º de la citada ley.
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