Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 635

   Declárase que los funcionarios públicos cuyas destituciones, cesantías
o privaciones de trabajo ocurridas entre el 9 de febrero de 1973 y el 28
de febrero de 1985 por motivos políticos, ideológicos o gremiales, hayan
sido declaradas nulas, sólo tienen derecho a recibir sus remuneraciones y
beneficios sociales a partir del 1º de marzo de 1985 y su única y
exclusiva reparación por los daños y perjuicios sufridos serán los
establecidos en los artículos 9º y siguientes de la Ley N° 15.783, de 28
de noviembre de 1985.
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