MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Declárase por vía de interpretación de la Ley N° 15.783, de 28 de noviembre de 1985, que en los casos de funcionarios del ex-Instituto Nacional de Viviendas Económicas (INVE) y de la ex-Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), la reforma de la cédula jubilatoria o pensionaria debe ser efectuada por el organismo de previsión social que sirve la pasividad.Ayuda