Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 633

   Declárase por vía de interpretación de la Ley N° 15.783, de 28 de 
noviembre de 1985, que en los casos de funcionarios del ex-Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas (INVE) y de la ex-Dirección Nacional de
Vivienda (DINAVI), la reforma de la cédula jubilatoria o pensionaria debe
ser efectuada por el organismo de previsión social que sirve la
pasividad.
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