MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 9º de la Ley N° 10.709, de 17 de enero de 1946, el siguiente inciso: "En los casos en que el impuesto sea recaudado por las Intendencias Municipales, éstas tendrán competencia para la imposición de multas y para entender en los recursos administrativos a que hubiere lugar".Ayuda