Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 630

   Agrégase al artículo 9º de la Ley N° 10.709, de 17 de enero de 1946,
el siguiente inciso:
   "En los casos en que el impuesto sea recaudado por las Intendencias 
   Municipales, éstas tendrán competencia para la imposición de multas y 
   para entender en los recursos administrativos a que hubiere lugar".
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