Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 625

   Interprétase que la última cláusula del inciso final del artículo 33
de la Ley N° 13.608, de 8 de setiembre de 1967, contiene una norma
vigente de carácter permanente, en virtud de la cual los accionistas de instituciones bancarias privadas que se fusionen, no tienen el derecho de
receso otorgado por la Ley N° 3.545, de 19 de julio de 1909, y por el decreto-ley N° 14.548, de 29 de julio de 1976.
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