Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de
hasta 200.000 (doscientos mil) monedas de plata de un valor sellado de N$
5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración del vigésimo
aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con
las características y especificaciones que se establecen en los literales
siguientes, facultándose al mismo para proceder a la contratación directa
de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar
a licitación pública:
A) Las monedas serán circulares.
B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de
diámetro.
C) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos de una moneda
cada trescientas unidades.
D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata
y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de
cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales
de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda y la palabra
Uruguay y aludirán al vigésimo aniversario del Banco Central del
Uruguay.
F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la
exportación de las monedas que se acuñen.