Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 624

   Autorízase al Banco Central del Uruguay para efectuar la acuñación de
hasta 200.000 (doscientos mil) monedas de plata de un valor sellado de N$
5.000 (cinco mil nuevos pesos) cada una, en conmemoración del vigésimo
aniversario de la creación del Banco Central del Uruguay, de acuerdo con
las características y especificaciones que se establecen en los literales
siguientes, facultándose al mismo para proceder a la contratación directa
de esta acuñación, con casas oficiales acuñadoras de monedas, sin llamar
a licitación pública:
   A) Las monedas serán circulares.
   B) Tendrán veinticinco gramos de peso y treinta y siete milímetros de
      diámetro.
   C) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos de una moneda
      cada trescientas unidades.
   D) La pasta para su acuñación estará formada por una aleación de plata
      y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de
      cobre, con una tolerancia en más o en menos de tres milésimos.
   E) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales
      de los cuños, los que llevarán el valor de la moneda y la palabra
      Uruguay y aludirán al vigésimo aniversario del Banco Central del
      Uruguay.
   F) El Banco Central del Uruguay queda facultado para realizar la
      exportación de las monedas que se acuñen.
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