Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 619

   Sustitúyese el artículo 132 del Código de Minería por el siguiente:
   "ARTICULO 132.- La actualización de los valores monetarios
   establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección
   Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice
   general de los precios del consumo elaborado por la Dirección General
   de Estadística y Censos".
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