MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 132 del Código de Minería por el siguiente: "ARTICULO 132.- La actualización de los valores monetarios establecidos en el presente Código será realizada por la Dirección Nacional de Minería y Geología de acuerdo a la variación del índice general de los precios del consumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos".Ayuda