Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 617

   Agrégase al artículo 4º del decreto-ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el siguiente literal:
   "E) Desarrollar las actividades de servicios, salvo los financieros y
       de seguros, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo ello resulte
       un apoyo al crecimiento industrial o turístico, o a la pesca".
Ayuda