MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agrégase al artículo 4º del decreto-ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, el siguiente literal:
"E) Desarrollar las actividades de servicios, salvo los financieros y
de seguros, siempre que a juicio del Poder Ejecutivo ello resulte
un apoyo al crecimiento industrial o turístico, o a la pesca".
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