Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 616

   El remanente a fin de ejercicio del subsidio establecido para la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), por el artículo 615 de
la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, e incrementado por el artículo 138 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, podrá ser destinado en el ejercicio siguiente a gastos de inversión.
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