Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 613

   Las disposiciones contenidas en los artículos 609 a 612 de la presente
ley, entrarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el
Diario Oficial.
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