Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 611

   Los saldos existentes a la fecha en que entre en vigencia la presente
ley, se ajustarán teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 
anterior, liquidándose por los respectivos balances de pérdidas y
ganancias.
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