Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 608

   Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y
las correspondientes registraciones de la Administración, se efectuarán
suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta
centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo
610.
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