MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las declaraciones juradas, los pagos de tributos, las devoluciones y las correspondientes registraciones de la Administración, se efectuarán suprimiéndose las fracciones menores de N$ 0,50 (nuevos pesos cincuenta centésimos), de acuerdo al procedimiento que se establece en el artículo 610.Ayuda