Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 604

   Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a subrogar, por
cambio de deudor, al Banco Hipotecario del Uruguay frente al Banco
Central del Uruguay por hasta el importe de U$S 208:000.000 (dólares de
los Estados Unidos de América doscientos ocho millones), en concepto de
la asistencia financiera que este último le otorgara a aquel banco, en cuyo caso, simultáneamente quedará cancelado todo adeudo del Estado con 
el Fondo Nacional de Vivienda en concepto de los recursos equivalentes al
1% (uno por ciento) del impuesto a las retribuciones privadas y el 1% 
(uno por ciento) con cargo al Banco de Previsión Social, generados desde
el 16 de enero de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1984.
   A los efectos del cálculo del límite de crédito en cuenta corriente
otorgado por el Banco Central del Uruguay al Poder Ejecutivo, conforme al
artículo 255 de la Ley número 13.320, de 28 de diciembre de 1964, con la
modificación dispuesta por el artículo 483 de la Ley N° 13.892, de 19 de
octubre de 1970, no se computará el importe referido en el inciso
anterior.
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