Sustitúyese el literal A), del artículo 7° del decreto-ley N° 15.716,
de 6 de febrero de 1985, por el siguiente:
"A) 50% (cincuenta por ciento) para atender:
1) Los aportes patronales correspondientes al personal referido en
el literal B) de este artículo.
2) Para equipamiento, necesidades locativas, muebles y útiles
necesarios, para el mejor cumplimiento de las funciones
asignadas a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas".
CAPITULO X
DISPOSICIONES VARIAS