Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 598

   A partir de la promulgación de la presente ley, las partidas por una
sola vez establecidas en leyes de presupuesto y rendiciones de 
cuentas-caducarán cuando sus saldos sean inferiores a N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil).
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