Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
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MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 595

   Las unidades ejecutoras que se establecen a continuación dispondrán
del 100% (cien por ciento), de los fondos establecidos en el artículo
anterior:
   A) Del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora
      respectiva, encargada de la explotación del Establecimiento
      Anchorena.
   B) Del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional": Unidad Ejecutora 
      001 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 006 
      "Servicio Geográfico Militar", Unidad Ejecutora 067 "Servicio de
      Intendencia del Ejército", Unidad Ejecutora 068 "Servicio de   
      Material y Armamento", Unidad Ejecutora 069 "Servicio de Parques
      del Ejército", Unidad Ejecutora 071 "Servicio Veterinario y de 
      Remonta", Unidad Ejecutora 072 "Comando General de la Armada", 
      Unidad Ejecutora 073 "Comando General de la Fuerza Aérea", Unidad
      Ejecutora 086 "Prefectura Nacional Naval", Unidad Ejecutora 085 
      "Servicio de Retiros y Pensiones Militares", Unidad Ejecutora 081
      "Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas", Unidad Ejecutora 088
      "Dirección General de Aviación Civil" y Unidad Ejecutora 092 
      "Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas".
   C) Del Inciso 04 "Ministerio del Interior", todas sus unidades
      ejecutoras.
   D) Del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas": Unidad Ejecutora
      003 "Inspección General de Hacienda", Unidad Ejecutora 005 
      "Dirección de Zonas Francas", Unidad Ejecutora 008 "Dirección  
      Nacional de Loterías y Quinielas", en cuanto a los fondos referidos
      en el decreto-ley N° 15.716, de 6 de febrero de 1985, Unidad 
      Ejecutora 009 "Dirección General del Catastro Nacional y 
      Administración de Inmuebles del Estado" y Unidad Ejecutora 015 
      "Dirección Nacional de Subsistencias".
   E) Del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca":
      programa 002 "Generación y Transferencia de Tecnología", Unidad
      Ejecutora 003 "División Administración Financiera", Unidad
      Ejecutora 018 "Dirección Granos", Unidad Ejecutora 020 "Centro de
      Investigaciones Veterinarias Miguel Rubino" y Unidad Ejecutora 030
      "Dirección de Contralor Legal".
   F) Del Inciso 09 "Ministerio de Turismo", todas sus unidades 
      ejecutoras.
   G) Del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura": Unidad Ejecutora
      011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", 
      Unidad Ejecutora 014, "Instituto Nacional del Libro", Unidad
      Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y 
      Espectáculos" y Unidad Ejecutora 023 "Consejo del Niño", de los 
      recursos indicados en el artículo 113 de la Ley N° 15.851, de 24 de
      diciembre de 1986.
   H) Del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", todas sus unidades
      ejecutoras.
   I) Del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", todas sus
      unidades ejecutoras.
   J) Del Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública 
      (ANEP)", todas sus unidades ejecutoras.
   K) Del Inciso 26 "Universidad de la República", todas sus unidades
      ejecutoras.
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