Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 594

   Toda atribución de titularidad y disponibilidad de fondos públicos
extrapresupuestales se entenderá hecha al 50% (cincuenta por ciento) de
los mismos, salvo las excepciones dispuestas por ley.
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