Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 590

   Los Organismos estatales informarán al Poder Ejecutivo, a través de la
Contaduría General de la Nación y al Tribunal de Cuentas, sobre los
inconvenientes que surjan en la aplicación de esta ley y propondrán las
modificaciones que aconseje su aplicación. Ambos organismos de control,
de común acuerdo con las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y del
Servicio Civil propondrán al Poder Ejecutivo las modificaciones al
referido texto legal, para su sometimiento a la Asamblea General.
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