La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la
investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:
1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo
caso dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y
gestionará el levantamiento de las medidas precautorias que se
hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que
de conformidad con la entidad de la falta administrativa
correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la
Administración, pero no está determinado el monto de éste, en cuyo
caso se impondrán las sanciones disciplinarias y podrá disponerse
formalización de la acción civil ante la justicia competente para
el resarcimiento o indemnización correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración
y que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se
procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los
efectos de la acción civil, el testimonio de la resolución
administrativa y en coincidencia con el dictamen del Tribunal de
Cuentas, constituirá presunción simple de la entidad del perjuicio
a reclamar.