Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 582

   La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la
investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:
   1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo
      caso dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y
      gestionará el levantamiento de las medidas precautorias que se
      hubieren adoptado.
   2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
      erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que
      de conformidad con la entidad de la falta administrativa
      correspondan.
   3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la
      Administración, pero no está determinado el monto de éste, en cuyo
      caso se impondrán las sanciones disciplinarias y podrá disponerse
      formalización de la acción civil ante la justicia competente para
      el resarcimiento o indemnización correspondientes.
   4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración
      y que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se
      procederá en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los
      efectos de la acción civil, el testimonio de la resolución
      administrativa y en coincidencia con el dictamen del Tribunal de
      Cuentas, constituirá presunción simple de la entidad del perjuicio
      a reclamar.
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