Las responsabilidades específicas en materia financiero-contable y
las civiles emergentes a que refiere este Título prescriben a los diez
años, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las
mismas. En el caso de los responsables que deben ser sometidos al previo
juicio político, el término de la prescripción comenzará a contarse a
partir del cese en el cargo.