Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 580

   Las responsabilidades específicas en materia financiero-contable y
las civiles emergentes a que refiere este Título prescriben a los diez
años, a contar de la fecha del acto o hecho que diera origen a las
mismas. En el caso de los responsables que deben ser sometidos al previo
juicio político, el término de la prescripción comenzará a contarse a
partir del cese en el cargo.
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