Fecha de Publicación: 18/11/1987
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 58

   La Dirección de Proyectos de Desarrollo definirá las condiciones de 
la ejecución de los proyectos de desarrollo cometidos a su cargo, con el 
asesoramiento de una Comisión Honoraria para el Desarrollo que se creará 
al efecto para cada uno de los proyectos aprobados. 
   Sin perjuicio del asesoramiento referido dichas Comisiones se 
expedirán: A) Previamente a su suscripción sobre los Convenios que, en 
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, celebre a partir 
de la vigencia de la ley la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y B) 
Respecto del plan anual preventivo de aplicación de los recursos 
afectados a cada proyecto. 
   Trimestralmente evaluarán los informes que en tales períodos realice 
el Director referidos al cumplimiento de los objetivos de los proyectos 
de su cargo. 
   La reglamentación establecerá los plazos de que dispondrá para 
expedirse cada Comisión Honoraria actuante. El Director de Proyectos de 
Desarrollo podrá apartarse por resolución fundada, del dictamen de la 
Comisión Honoraria. 
   Las Comisiones Honorarias para el Desarrollo estarán compuestas por 
nueve miembros titulares y sus respectivos alternos, que desempeñarán 
honorariamente sus funciones. Estará integrado por un miembro designado 
por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos por las Intendencias 
Municipales de las zonas a que refiere cada proyecto, dos designados por 
los integrantes del Directorio de la Corporación Nacional para el 
Desarrollo que representan al Estado en decisión adoptada con un mínimo 
de cuatro votos conformes, tres designados por las Instituciones 
Gremiales o Cooperativas representativas que actúen en los respectivos 
sectores productivos a los que destinan los proyectos de inversión a 
realizar y, el noveno miembro, que presidirá, será designado por el 
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a propuesta de los 
restantes miembros, propuesta que deberá contar con por lo menos cinco 
votos conformes. 
   El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos y plazos para las 
designaciones previstas para cada Comisión. Determinará igualmente las 
condiciones para la designación sustitutiva, cuando no se realice en 
tiempo por las respectivas instituciones. En cada caso, las 
designaciones deberán recaer en persona de reconocida vinculación a los 
ámbitos de actuación de las instituciones en cuestión. La Comisión 
establecerá, en un plazo de noventa días de instalada, su reglamento de 
funcionamiento.
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